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REHNP
REGISTRO DE EMPRESAS HABILITADAS PARA EXPEDIR LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO A ZONA DE PRE-EMBARQUE DEL PUERTO DE NUEVA PALMIRA
DEFINICIONES Y REQUISITOS

Los requisitos y criterios para estar en el Registro de Empresas Habilitadas (REHNP) para expedir las autorizaciones de ingreso a la zona de pre-embarque del Puerto de Nueva Palmira, bajo la jurisdicción de la DNT, están comprendidos en el alcance del Decreto (MTOP - MEF – 20 de Enero de 2012).

Referencias:
MTOP: Ministerio de Transporte y Obras públicas
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
DNT: Dirección Nacional de Transporte
IC: Intendencia de Colonia
DGI: Dirección General Impositiva
BPS: Banco de Previsión Social

Playas de Estacionamiento
Toda empresa interesada en formar parte del REHNP, que disponga de un terreno que cumpla con las condiciones de ubicación de la Cláusula Tercera del Convenio firmado entre el MTOP y la IC, firmado el día 27 de Diciembre de 2011, deberá inscribirse en el mencionado registro de la DNT.

Planta de Silos
Toda Planta de Silos interesada en formar parte del REHNP, que disponga de estacionamiento para camiones y comodidades para sus usuarios que permitan cumplir las correspondientes prestaciones a criterio de la DNT, deberán inscribirse en el REHNP de la DNT.

IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE TRÁMITES
Descripción de los trámites que se realizan en la DNT respecto al REHNP, precisando la terminología que se emplea a efectos de identificar adecuadamente la solicitud que realiza el usuario.

Alta, Modificación o Renovación
Deben inscribirse en la DNT las Empresas o Plantas de Silos que estén interesadas en formar parte del “REHNP”, que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 12/012 .
Cada vez que se registra una empresa se produce un ALTA de EMPRESA en la base de datos de la DNT. Acto seguido la empresa debe completar los datos del formulario número 1 adjuntando siempre el plano solicitado en el mismo. Recibido lo anterior, la DNT otorga a la empresa un número llamado código.

Por parte de la DNT se realiza un primer control (en un período de 60 días hábiles) donde se analizan los datos del formulario número 1, pudiendo solicitar, de ser el caso, algún tipo de documentación para complementar la información. Se informa vía mail la aceptación o rechazo del formulario número 1.

De ser aprobado el formulario número 1, la empresa deberá completar y enviar el formulario número 2, quedando su aprobación a la espera de un control en sitio a realizar por la DNT.

Luego de verificados y cumplidos todos los requisitos del formulario número 2, se otorga a cada Empresa o Planta de Silo un Permiso Numerado de Identificación (PNI) con el cual podrá ingresar al sistema informático que controlará el ingreso a la zona de pre-embarque y por ende a las terminales de Nueva Palmira.

De no ser aprobado el formulario Número 2, la DNT, informará vía mail los motivos por el cual fue rechazada la solicitud e indicará un período en el cual la Empresa o Planta de Silos deberá adecuar su situación para obtener una nueva inspección con el fin de aprobar la solicitud.

La DNT realizará controles tales que si el cumplimiento de los requisitos mereciera alguna observación por parte de la misma, podría llegar a otorgarse el mencionado documento con carácter provisorio.

Estos documentos tienen una fecha de vencimiento, a lo sumo un año, antes de la cual, las empresas deben presentar ante la DNT a efectos de su RENOVACIÓN.
Sin perjuicio de ello es obligatorio la RENOVACIÓN ANUAL de toda la documentación de la empresa. En esa ocasión se controla que la empresa se encuentre al día con los organismos tributarios, y se realiza nuevamente el control en sitio., etc. Cumplidos esos extremos, se renueva la habilitación otorgada cuando se registró, por un nuevo período de un año.
Es obligatorio, además, que las empresas declaren cualquier cambio que se produzca en los datos asociados a (domicilio, representantes, estructura etc.). Al hacerlo se produce una MODIFICACIÓN que puede dar lugar o no al otorgamiento de nuevos PNI.

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