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| Definiciones y Requisitos de Empresas y Vehículos de Transporte |
| Definiciones de tipos de empresas y vehículos, así como los requisitos y criterios para estar habilitadas para el transporte de cargas y pasajeros bajo jurisdicción de la DNT, comprendidos en el alcance del Decreto 608/986. |
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CIRHE – Centro Integral de Registro y Habilitación de Empresas DNT – Dirección Nacional de Transporte DGI – Dirección General Impositiva BPS – Banco de Previsión Social DGTC – Dirección General de Transporte por Carretera AIT – Asesoría de Ingeniería de Transporte DCI – Departamento de Cargas Internacionales DCN – Departamento de Cargas Nacionales DP – División Pasajeros PNC – Permiso Nacional de Circulación CI – Cédula de Identificación SUCTA – Planta de Inspección Técnica Vehicular CAT – Certificado de Aptitud Técnica |
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Para realizar transporte de cargas o pasajeros bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es necesario ser una empresa formalmente constituida, estar inscripta y al día en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social, no mantener adeudos por concepto de multas con la Dirección Nacional de Transporte, tener los vehículos debidamente habilitados y haber contratado los seguros obligatorios según corresponda. Los trámites de registro y habilitación de empresas y sus vehículos deberán realizarse en el CIRHE, Rincón 575, entrepiso. Dependiendo del tipo de empresa y la modalidad de transporte que pretenda realizarse deben cumplirse una serie de requisitos adicionales, que se detallan en los instructivos correspondientes. |
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| Empresas de Transporte de Cargas |
Toda empresa propietaria de vehículos de transporte de carga (camiones, tractores, remolques y semirremolques) que tengan una capacidad de carga mayor a 2000kg (peso bruto total mayor a 3500kg) deberá inscribirse en la Dirección Nacional de Transporte (Decreto 608/986). No tienen que inscribirse las que posean sólo vehículos de hasta 2000kg de capacidad de carga según fabricante. |
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| Empresa de Transporte de Cargas No Profesional |
Es una empresa cuyo giro principal no es transporte, pero que posee vehículos de carga para el desarrollo de su actividad (por ejemplo agropecuaria, industrial, de construcción, de servicios, etc.). Se incluyen también en esta categoría las Instituciones oficiales y las empresas cuyo giro es fletes y que sólo poseen un vehículo con capacidad de carga entre 2000kg y 3500kg (lo que equivale a un peso bruto total entre 3500kg y 6500kg). |
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| Empresa de Transporte de Cargas Profesional |
| Es una empresa cuyo giro principal es transporte de cargas para terceros. Sólo podrán realizar esta actividad las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 349/001, en la Resolución Ministerial del 28 de abril de 2009 y en el Decreto 253/009 del 25 de mayo de 2009. |
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| Empresas de Transporte de Pasajeros |
Toda empresa propietaria de vehículos de transporte colectivo de pasajeros que tengan 7 o más asientos (minibús, microbús u ómnibus) y que realicen servicios interdepartamentales o internacionales deberán inscribirse en la Dirección Nacional de Transporte (Decreto 608/986). No tienen que inscribirse las empresas que sólo realicen transporte de pasajeros sin traspasar los límites del Departamento en que tienen matriculados sus vehículos. Los propietarios de minibuses de uso exclusivo particular a efectos de no tener inconvenientes podrán presentarse en la División Pasajeros (Rincón 575 4º piso) y hacer una Declaración de Uso Particular con el detalle de familiares y amigos que lo utilizan habitualmente.
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| Empresa de Transporte de Pasajeros Regular |
| Es una empresa que realiza transporte de pasajeros y cuenta con un permiso o concesión para realizar servicios regulares de acuerdo a lo previsto en el Decreto 285/006. |
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| Empresa de Transporte de Pasajeros No Regular |
| Es una empresa que realiza transporte de pasajeros en las condiciones previstas en el Decreto 230/997 y modificativos. Para realizar en forma habitual servicios de turismo internacionales o nacionales de larga distancia deberán estar inscriptas en el Ministerio de Turismo. Quedan excluidas de esta exigencia aquellas que sólo realicen servicios interdepartamentales en forma esporádica (servicios secundarios), transporte propio o sean instituciones oficiales. |
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Los vehículos deben estar identificados por: matrícula, padrón y año del vehículo, marca, modelo y número de chasis, y número de motor (en vehículos automotores). Los vehículos de transporte importados deben ser 0km. No está permitida la importación de vehículos usados, salvo situaciones especialmente establecidas en la normativa aduanera.
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| Del chasis y carrocería del vehículo |
En el caso de camiones, tractores y minibuses se deberá verificar que la marca y modelo del chasis esté dentro de los homologados por la DNT, cuyo listado se mantiene actualizado en la página WEB de la DNT (Decreto 603/008). La descripción del chasis del vehículo en el Certificado de Aduana, la libreta municipal y el certificado de propiedad debe coincidir exactamente (letras, números y caracteres) con el homologado en la DNT (Comunicado de fecha 20/1/2010). Para que se registre en la DNT como 0km un remolque o semirremolque armado en el país, debe haberse construido a partir de partes nuevas. Cuando provengan de transformaciones de otros vehículos deberán identificarse estos últimos, de los que mantendrán su antigüedad. Regirá a todos los efectos las limitantes establecidas en el Decreto 533/008. Los ómnibus y microbuses deben estar integralmente homologados en la DNT (marca y modelo del chasis y marca y modelo de la carrocería). En la página WEB de la DNT puede encontrarse los ómnibus y microbuses homologados, así como el número de homologación. Para ingresar al país este tipo de vehículos (a menos que haya sido donado o importado directamente por el Estado) la empresa transportista debe solicitar un certificado de necesidad (Decreto 1010/975), requisito indispensable para su importación y posterior inscripción en la DNT (ver instructivos sobre solicitud de Certificados de Necesidad en la página WEB de la DNT).
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| Los camiones y tractores con peso bruto total superior a 5000kg, los ómnibus y microbuses empadronados por primera vez con posterioridad al 1° de julio de 2008, deberán poseer motor del tipo EURO III o EPA 98 ( Decreto 111/008 y 419/008). El listado de motores homologados en estas condiciones son los que figuran en el listado que aparece en la página WEB de la DNT. |
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| De la demostración de la tenencia del vehículo |
Tanto en el caso de registro de vehículos 0km, como de vehículos que se registren por primera vez sin ser 0km, como de vehículos registrados que sean transferidos, se exigirá que sean de la empresa transportista que realiza la gestión. Deberá presentarse un certificado notarial con la siguiente información: En el caso de vehículos automotores 0km se aceptará que se indique la factura de compra siempre que sea de los representantes oficiales de las marcas, concesionarios o vendedores autorizados. En otros casos de vehículos automotores debe darse cuenta del título de adquisición, con la debida inscripción en el Registro Mobiliario respectivo. En casos de vehículos adquiridos por leasing financiero se certificará dicha situación también refiriéndose a su inscripción y la empresa transportista figurará como usuaria de la unidad hasta la finalización del referido contrato. En vehículos remolcados, en que no se realiza título, deberá especificarse la propiedad y tenencia de la unidad. En casos de compraventa debe indicarse: vendedor, comprador y fecha de transacción. En casos de sucesión: fecha de fallecimiento del causante, herederos con inscripción del auto de declaratoria; en caso de prescripción el Juzgado de tramitación, fecha y tenor de la sentencia y en todos los casos deberá referirse a la inscripción en el Registro Mobiliario respectivo. Si bien pueden llegar a analizarse otras situaciones en las que por razones de fuerza mayor no puedan cumplirse los extremos mencionados, la rapidez en la tramitación dependerá de si se cumple estrictamente o no, lo detallado anteriormente.
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| La libreta municipal debe estar a nombre de la empresa transportista que realiza la gestión en la DNT y deberá contener los siguientes datos: titular, matrícula, padrón y año del vehículo, marca, modelo y número de chasis, y número de motor. El referido permiso municipal deberá tener fecha de emisión y encontrarse vigente. No se otorgará la documentación definitiva hasta que no se haya hecho la transferencia municipal. Debe verificarse, además, que todos los datos coincidan exactamente con los del certificado de propiedad y sean compatibles con los de la base de datos de la DNT, si el vehículo ya estaba registrado. |
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